El plazo está abierto desde los días 12 al 26 de Julio de 2016 según se indica en al Web del Ayuntamiento de Sevilla.
Según se indica en la convocatoria, son requisitos indispensables los que siguen.
"Las personas destinatarias del programa deberán reunir todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren en situación de
demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y no hayan trabajado
más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar
donde concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud, todos las personas
que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un
mismo domicilio ubicado en la ciudad de Sevilla, a excepción de las personas menores
nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia
de género y las personas andaluzas retornadas.
2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que
forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM = 532,51 €/mes)
para unidades familiares de una sola persona.
1
- Inferior a 1,3 veces el IPREM (692,26 €/mes) para unidades familiares de dos
personas.
- Inferior a 1,5 veces el IPREM (798,77 €/mes) para unidades familiares de tres
personas.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM (905,27 €/mes) para unidades familiares de cuatro o
más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de
la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Los requisitos establecidos en los apartados a) y b) deben reunirse en el momento de
presentación de la solicitud.
Las referencias realizadas a la solicitud se refieren a la de participación en el presente
programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión
social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora
social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social, se tramitará por el propio
Ayuntamiento y solo se emitirá si la persona solicitante cumple todos y cada uno de los
restantes requisitos señalados en los apartados anteriores.
Para la comprobación o determinación mediante informe de la situación de exclusión social o
riesgo de estarlo, se podrá recabar de la persona solicitante toda la información y
documentación acerca del mismo o su unidad familiar que se estime pertinente.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la
presente base."
Se puede ver la información completa de la convocatoria y las bases AQUÍ.
La orden reguladora AQUÍ.